Uno de los aspectos más importantes, que de manera reiterada le reclaman al titular de la actual administración federal, es la falta de previsibilidad de las acciones del gobierno o lo que de manera coloquial le dicen, la falta de respeto al estado de derecho.
Sin lugar a duda, la falta de confianza en las acciones del actual gobierno es una señal perturbadora sobre el desempeño de la economía en los próximos meses y en lo que resta de la actual administración, sin embargo, el contrapeso que representa el sistema judicial es un dique que permite transitar de manera civilizada por los conflictos político-ideológicos-electorales que tiene montados el presidente de todos los mexicanos.
Al parecer, la recuperación económica tendría que venir por la nueva normalidad y por el crecimiento de la demanda de especialistas en derecho fiscal, penal y civil, escenario en donde se empiezan a dirimir todas las cosas en este país.
El problema es que, si bien genera una demanda de servicios especializados, representa una muy onerosa carga para todo el sistema, que todo se judicialice es una señal de alerta, pero el caminar pausado, pero por lo correcto y justo por parte de las autoridades del poder judicial de este país es una señal de estabilidad y de estricto apego a derecho, lo malo es que es costoso y en muchos casos innecesario.
Con decir que, hasta los diferendos ideológicos con los expresidentes AMLO los quiere judicializar de manera irracional y sin ninguna posibilidad de prosperar y menos a través de una consulta que de acuerdo a la pregunta es jurídicamente improcedente, por lo menos en tres aspectos: uno los expresidentes no pueden ser juzgados por sus actos administrativos durante su ejercicio, artículo 108 de la Constitución, y sí por delitos de fuero común y que en ningún caso existe evidencia de ello en contra de los ex.
Los presidentes solo podrán ser juzgados por traición a la patria, en donde el procedimiento es un mecanismo de control constitucional del estado mexicano, y de manera exclusiva se debe denunciar ante la Cámara de Senadores, artículo 111 Constitucional, que se denomina juicio político o de procedencia, que concluye con el desafuero, ya que es solamente durante el encargo, en este caso durante su sexenio, los ex actualmente no tiene ningún fuero. Por lo mismo no procede.
La traición a la patria procede cuando realizas exclusiones de los nacionales en favor de los extranjeros, sean particulares u organismos multinacionales y se castiga con multa de cincuenta mil pesos y una pena entre 5 y 40 años de prisión.
Dice en el Código Penal Federal, se comente actos de traición a la patria por “el que realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;”[1] y otros catorce supuestos que básicamente son coadyuvar a una intervención extranjera.
Antes del cargo de presidente de los ex, Calderón fue Secretario de Energía con Fox, Diputado Federal y presidente del PAN; Fox, también fue diputado federal, ranchero, empresario y presidente de la Dirección para América Latina de una marca de refrescos de cola; los del PRI, Salinas y Zedillo funcionarios públicos, uno Secretario de Programación y Presupuesto, con Miguel de la Madrid y el otro Secretario de Educación con Salinas, últimos cargos públicos antes de ser destapados para las candidaturas presidenciales.
Un caso particular es el de Enrique Peña Nieto, que fue gobernador del Estado de México, cargo de elección popular, todos ellos con obligaciones de transparencia y rendición de cuentas, y sujetos a las disposiciones de los servidores públicos durante sus encargos.
Lo bueno es que Andrés Manuel, va a votar en contra en la consulta, “jaja”
El problema del presidente, es que ninguno de sus casos es jurídicamente procedente, y los que pasan por la UIF de Santiago Nieto y la Fiscalía de Gertz Manero en todos los casos o en la mayoría de ellos, son por consigna y casi todos se los han ido ganando en las diferentes instancias en donde se litigan, con decir que ni los casos personales que enfrentan tienen todas las de ganar y los pueden perder, con decir que hasta las empresas “factureras”, ya se les pelaron a américa latina o a centroamérica.
Las actitudes por consigna de la UIF y de la Fiscalía General de la República son un elemento que desalienta la inversión por falta de confianza y son empeorados en lo que diariamente dice el presidente en sus mañaneras y si esto no se resuelve seguramente el rebote que considera la SHCP para 2021 no será de 4.5 sino más cercano a cero, o 1.7% que estima Moody's, lo iremos comprobando para el primer trimestre del 2021.
Yo insisto, si no logramos restablecer el estado de derecho y persiste la actual administración en pretender judicializar todo, esto no va a caminar y vamos a tener dos años con crecimiento negativos a pesar de que se caiga más allá de lo estimado del 12% para el 2020.
Estaríamos mejor sin López Obrador.
O que AMLO rectifique su proceder y entienda que las reformas estructurales no fueron un capricho, sino una necesidad, en la que la inversión complementaria de la IP, inclusive en el sector energético, nos permitirá transitar hacia una economía que genere oportunidades de empleo o de negocios para los nuevos emprendedores y para lograr, con la participación de todos, el bienestar para todos los mexicanos y no solo para los empadronados en los programas de cobertura para la población considerada vulnerable. Ninis, adultos mayores y jóvenes sin empleo o becas para estudiantes sin compromiso educativo y si político.
El problema cuando se judicializan los problemas, es que, uno de los principios de los abogados es roer el hueso hasta el término, o litigarlo hasta la última instancia, esto es costoso, tortuoso y con un desenlace malo para todos, conviene más un mal acuerdo a un muy buen pleito en los casos políticos-ideológicos.
En muchos casos que se litigan por consigna vale más que la UIF y la Fiscalía ofrezcan disculpas y se desistan del caso, y no querer roer el hueso hasta el término y, lo peor, a sabiendas que los van a perder.
[1] https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-penal-federal/libro-segundo/titulo-primero/capitulo-i/