- Confirman que algunos proyectos de presupuesto participativo no eran viables
Personas que propusieron proyectos para el presupuesto participativo impugnaron decisiones del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que los declaró inviables.
Al revisar los casos, la Sala Regional Ciudad de México confirmó esas decisiones, al considerar que el Tribunal local analizó correctamente los proyectos y explicó por qué no podían someterse a la consulta.
Entre las razones, se señaló que algunos proyectos no cumplían con los requisitos legales o proponían acciones que corresponden realizar al gobierno; y no a este tipo de presupuesto.
Por ello, la Sala determinó que las resoluciones eran correctas y las dejó firmes.
¿Qué significa esta decisión para la ciudadanía?
Significa que los proyectos de presupuesto participativo deben cumplir con ciertos requisitos legales y estar dentro de lo establecido en este mecanismo para que los habitantes de la Unidad territorial puedan votar por alguno de ellos. Además, confirma que las autoridades pueden revisar de manera completa los proyectos y decidir si son viables, lo que asegura que las propuestas realmente puedan realizarse y beneficien a la comunidad.
Sala Regional Ciudad de México confirma resoluciones sobre la inviabilidad de proyectos de presupuesto participativo.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los juicios de la ciudadanía SCM-JDC-49/2026, SCM-JDC55/2026, SCM-JDC-60/2026 y SCM-JDC-63/2026, relacionados con proyectos de presupuesto participativo en la Ciudad de México.
En los asuntos, las personas promoventes controvirtieron resoluciones del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que, tras revocar determinaciones de órganos dictaminadores de alcaldías, estudiaron los casos en plenitud de jurisdicción y concluyeron la inviabilidad jurídica de los proyectos propuestos.
Al analizar los medios de impugnación, la Sala Regional determinó confirmar las sentencias reclamadas, al considerar que el Tribunal local actuó correctamente al ejercer su facultad de plenitud de jurisdicción, lo que le permitió estudiar de manera integral los asuntos y emitir una decisión definitiva.
Asimismo, la Sala concluyó que los agravios planteados eran infundados o ineficaces, ya que no desvirtuaban las razones por las cuales se determinó la inviabilidad de los proyectos, entre ellas, el incumplimiento de requisitos de viabilidad jurídica o el hecho de que implicaban actividades que corresponden al ámbito de las autoridades gubernamentales y no al presupuesto participativo.
En consecuencia, se confirmaron las sentencias del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
Con información de: https://www.te.gob.mx/