Imprimir esta página

Resultados del Sistema de Alertas de las Entidades Federativas Segundo Trimestre de 2018

02 Oct 2018
534 veces

Presentación

El Sistema de Alertas mide el nivel de endeudamiento de los Entes Públicos que tienen contratados Financiamientos y Obligaciones, y éstos se encuentren inscritos en el Registro Público Único, cuya fuente o garantía de pago es los Ingresos de Libre Disposición.

La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (en lo sucesivo, “la Ley”) señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) será la encargada de evaluar el nivel de endeudamiento de los Entes Públicos locales, con la información y documentación proporcionada por las entidades federativas.

La medición del Sistema de Alertas es realizada tanto con información de Cuenta Pública, la cual es vinculante para cada Ente Público al determinar el Techo de Financiamiento Neto al que podría acceder durante el próximo ejercicio fiscal; así como con información trimestral, la cual sólo tiene fines informativos y de seguimiento.

En este documento se presentan los resultados de la evaluación de la deuda de las entidades federativas, correspondiente al segundo trimestre de 2018, información que es estrictamente de carácter informativo. Metodología del Sistema de Alertas De acuerdo a la Ley, se consideran tres indicadores para la evaluación del nivel de endeudamiento del ente público local:

Indicador 1: Deuda Pública y Obligaciones como proporción de sus Ingresos de Libre Disposición, vinculado con la sostenibilidad de la deuda del ente público.

Dentro de la medición del saldo de Deuda Pública y Obligaciones se contabiliza el saldo de aquellos créditos contratados por el ente público, emisiones bursátiles, deuda en la cual el ente público otorga su respaldo mediante una fuente de pago propia, obligaciones derivadas de Asociaciones Público-Privadas (contabilizando únicamente la parte de la inversión), y cualquier otra obligación que implique pagos financieros programados.

Por su parte, los Ingresos de Libre Disposición incluyen los Ingresos locales más las Participaciones Federales; especificando que en el caso de las Entidades Federativas, se restarán aquellas Participaciones Federales otorgadas a los Municipios.

Indicador 2: Servicio de la Deuda y Obligaciones como proporción de sus Ingresos de Libre Disposición, vinculado con la capacidad de pago.

En la medición del servicio se contabilizan las amortizaciones, intereses, comisiones y demás costos financieros derivados de los Financiamientos y Obligaciones incluidos en el indicador anterior, exceptuando aquellas amortizaciones realizadas de manera anticipada.

Indicador 3: Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas como proporción de sus Ingresos Totales, indicador vinculado con la capacidad financiera del ente público para hacer frente a sus obligaciones contratadas a plazos menores de 12 meses.

En este indicador se contabilizan los adeudos que tiene el ente público con proveedores de bienes y servicios, contratistas por obras públicas y financiamientos que deben ser liquidados en un plazo menor a 12 meses. Los Ingresos Totales se definen como los Ingresos de Libre Disposición más las Transferencias Federales Etiquetadas.

 

Más información consulta el archivo adjunto

 

Con Información de: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas – Cámara de Diputados

http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2018/notacefp0412018.pdf

 



Valora este artículo
(0 votos)