Imprimir esta página

Evaluación ex post de las Reformas de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal en 1991, 2011 y 2012

20 Nov 2018
598 veces

Presentación

México es el tercer país más importante del mundo en la elaboración de artesanías, precedido sólo por India y China, de acuerdo con la base de datos estadísticos de comercio internacional de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). No obstante, los datos referidos, de acuerdo al Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART) el 50 por ciento de los artesanos viven en pobreza, 22 por ciento son indígenas y 70 por ciento mujeres, constituyendo un sector vulnerable de la población.

En los últimos años, se han dado a conocer a través de los medios de comunicación, diversas denuncias debido a que existen creaciones artesanales que han sido plagiadas por empresas extranjeras y nacionales.

Al respecto el sector artesanal ha referido que, enfrentan una competencia desleal, debido a la presencia de mercancía pirata que entra al país, principalmente importada de China.

El plagio y la piratería a las artesanías mexicanas, constituyen un problema, ya que de acuerdo con cifras de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México (CANACO), tan solo en 2014 la venta de dichas imitaciones generó cerca de 69 millones de dólares, representando el 60 por ciento de las ventas totales de artesanía, debido a que los productos piratas se venden 300 por ciento más barato que los auténticos, pues los materiales utilizados para su fabricación son de muy baja calidad, lo que impide que los artesanos puedan competir con tales precios, además de que los productos pirata, incluso son vendidos por comerciantes en los mismos mercados tradicionales.

Es de precisar que, de acuerdo con el FONART, las piezas objeto de piratería en mayor cuantía son los alebrijes de Oaxaca, los muebles de madera de

Pichátaro Michoacán, las lacas de Chiapa de Corzo, los juguetes tradicionales y las creaciones de ámbar de Chiapas, la madera incrustada con concha de abulón de Hidalgo, y los rebozos de Tenancingo, estado de México. Lo anterior ha llevado a las y los legisladores de distintas fuerzas políticas a emprender acciones desde su ámbito de competencia, a efecto de proteger la actividad artesanal mexicana. Actualmente, de acuerdo con el FONART, las artesanías en nuestro país representan el 14 por ciento del PIB del sector turismo (62 mil millones de pesos), su potencial de difusión y comercialización como bienes y atractivos culturales es basto, además que generan 91 mil millones de pesos del PIB en el sector cultural (20.3 por ciento). En razón de lo antes señalado es que se llevó a cabo la presente evaluación ex post, con el objeto de analizar:

1) La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 22 de julio de 1991, que dio vida a la Ley en estudio como un ordenamiento que incluye al sector artesanal, de ahí su cambio de nomenclatura de “Ley Federal para el Fomento de la Microindustria”, a “Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal”, debido a las demandas reiteradas del sector artesanal para reconocer legalmente al artesano como agente económicamente activo, posibilitándole con ello, el disfrute de nuevos derechos.

2) La reforma publicada el 15 de diciembre de 2011, en el DOF, la cual tuvo como objeto, fomentar y agilizar el tiempo, trámites y costo de apertura de nuevas empresas artesanales en el país, a efecto de propiciar mejores condiciones de competitividad y mayores oportunidades para el desarrollo económico y la generación de empleos.

3) La reforma publicada en el DOF, el 18 de enero de 2012 que tuvo como objeto atender las necesidades de la microindustria artesanal localizadas en zonas turísticas, partiendo del reconocimiento de que son partícipes en el proceso de acumulación de capital, dan viabilidad a la articulación productiva entre sectores heterogéneos y facilitan la integración laboral mediante la creación de empleos.

Es de señalar que, la problemática que busca atender la Ley y, en consecuencia, las reformas antes señaladas, resultan de importancia nacional, dado que el fomento a la actividad artesanal es un elemento que fortalece el crecimiento y la productividad nacionales, al tiempo que se vincula estrechamente con los derechos humanos de las y los artesanos.

En abono a lo anterior, no huelga mencionar que, las reformas que nos ocupan, se encuentran relacionadas directamente a las finanzas públicas, dado que han incidido en los ingresos y gastos presupuestarios, así como en variables macroeconómicas de vital importancia para el sector público.

Bajo el anterior orden de ideas, es que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, ha llevado a cabo la presente Evaluación Ex Post, a efecto de contribuir a la actividad legislativa en su permanente tarea de actualización y perfeccionamiento de la norma jurídica en beneficio del bien común. Así, la evaluación legislativa tiene la finalidad de determinar si la norma jurídica, ha cumplido con sus objetivos de creación y, por ende, ha logrado los resultados esperados.

Es de precisar que, la selección para realizar la evaluación a dichas reformas, se hizo a partir de los objetivos planteados en las mismas, por lo que, el presente estudio tiene como propósito presentar los principales hallazgos, retos y oportunidades, de las reformas sujetas a evaluación, los cuales, representan un elemento más para la toma de decisiones en el ámbito legislativo.

En capítulo 1, en la idea de tener una visión amplia de las reformas que se analizan, se exponen los principales antecedentes de éstas, a través de un breve recorrido por su historia legislativa, a efecto de visibilizar el contexto y evolución de la actividad artesanal en México, tanto en el ámbito normativo como en el de las políticas públicas derivadas del mandato de ley. De ahí que, se resaltan los argumentos y consideraciones que en su momento esgrimieron las y los legisladores para dar vida al conjunto normativo que aquí ocupa nuestra atención.

En el capítulo 2, se describen los objetivos de las reformas de la LFFMAA publicadas en 1991, 2011 y 2012, entre los que destacan: impulsar el desarrollo de la microindustria artesanal; simplificar los procedimientos para la constitución de sociedades; y sumar al sector turístico en los esfuerzos para impulsar la microindustria artesanal.

En el capítulo 3, Diagnóstico de la microindustria y de la actividad artesanal, se ofrece un panorama general de la microindustria y de la actividad artesanal, toda vez que la reforma de 1991 de la citada Ley, conjuntó ambos sectores. Por lo anterior, se inicia con una revisión de los antecedentes de la clasificación de las empresas en México según su tamaño, con la finalidad de abordar el origen del concepto de la microindustria, y a partir de ahí, reconocer su relevancia a la economía nacional, así como sus contribuciones en términos de producción y empleo, para posteriormente identificar su problemática específica.

En el capítulo 4, se presenta el análisis de los Avances de la reforma del 22 de julio de 1991, a partir de la inclusión del concepto jurídico de artesanías y de artesanos a efecto de abrir la posibilidad de que éstos puedan constituirse como personas físicas o personas morales; establecer las siglas “ART” para sus denominaciones comerciales y productos artesanales; la expedición de una cédula de microindustria; facultar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial -SECOFI- (ahora la Secretaría de Economía - SE-) para incluir en el Padrón Nacional de la Microindustria una sección para las personas físicas y morales dedicadas a la producción de artesanías; otorgar apoyos fiscales, financieros, de mercado, y de asistencia técnica, así como simplificar trámites administrativos; y agregar como atribución de la SECOFI impulsar las tareas de investigación y la aplicación técnicas de mejoramiento de la producción.

El capítulo 5, analiza los Avances de la reforma del 15 de diciembre de 2011, en lo que hace al mandato para que la SE:

1) en cooperación de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF) y de los gobiernos de los estados y municipios, lleve a cabo el procedimiento simplificado de constitución de empresas microindustriales;

2) suscriba convenios con los gobiernos estatales para delegar las facultades de proporcionar modelos de contrato social o formularios a los interesados en constituir una microindustria;

3) establezca la duración de una sociedad mercantil como indefinida;

4) elimine el monto mínimo para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, así como de una sociedad anónima; y

5) organice, unifique e implemente el sistema informático que registre expedientes electrónicos de las empresas; así como derogar los derechos que cobraba el Gobierno Federal por diversos trámites.

El capítulo 6, estudia los Avances de la reforma del 18 de enero de 2012, en su objetivo de sumar al sector turístico en los esfuerzos para impulsar la microindustria artesanal, a través de la promoción en el desarrollo de acciones y establecer como atribución de la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, proponer los apoyos y estímulos que se consideren apropiados para el fomento y desarrollo de microindustrias en regiones turísticas.

En el capítulo 7, se analiza la situación actual del sector artesanal, debido a su relevancia en el desarrollo de la economía nacional, así como las características socioeconómicas de la población dedicada a esta actividad. Es de mencionar que, se ofrece una descripción de la tipología de productos artesanales, del marco normativo que rige al sector en las diferentes entidades del país, y un estudio comparado de algunos casos representativos de América Latina.

Finalmente, en el apartado de conclusiones, se conjuntan los resultados generales del estudio de los diferentes capítulos que integran la investigación ex post, a efecto de que el lector pueda de manera ágil, acceder a los hallazgos más relevantes del estudio.

 

Más información consulta el archivo adjunto

 

http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2018/cefp0392018.pdf

 

Con información de: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas-Cámara de Diputados

Valora este artículo
(0 votos)