Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se expide la ley orgánica de alcaldías de la Ciudad de México JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:
D E C R E T O
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO RESPECTO DEL DIVERSO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
TÍTULO I
DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del Título Quinto, Capítulo VI de la Constitución Local, sus disposiciones son de orden público e interés general y tiene por objeto regular y establecer las bases para la integración, organización, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 2 administración, funcionamiento y atribuciones del Gobierno y de la Administración Pública de las demarcaciones territoriales y sus Alcaldías.
Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
I. Alcaldesa o Alcalde: Persona titular de la Alcaldía.
II. Alcaldía: El órgano político administrativo de cada demarcación territorial de la Ciudad de México.
III. Asuntos públicos: los relacionados con el interés general, la administración de recursos públicos, así como las garantías y mecanismos de realización de los derechos humanos, en el ámbito de competencia de las Alcaldías.
IV. Ciudad: La Ciudad de México.
V. Código Electoral: El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
VI. Código Fiscal: El Código Fiscal de la Ciudad de México.
VII. Concejal: La persona integrante del Concejo de la Alcaldía.
VIII. Concejo: El Concejo de cada Alcaldía.
IX. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México.
X. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XI. Constitución Local: La Constitución Política de la Ciudad de México.
XII. Coordinación: Acciones implementadas por los Servidores Públicos de la alcaldía de manera conjunta con autoridades federales o del gobierno local, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones, facultades y atribuciones que otorga la Constitución Local y demás normatividad vigente.
XIII. Habitante: La persona que reside en la Ciudad.
XIV. Ingresos de aplicación automática: Los recursos por concepto de productos y aprovechamientos que recaudan y administran las Alcaldías.
XV. Ley Procesal Electoral: La Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México.
