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El Congreso analiza tipificar como delito el fraude familiar y sancionarlo con cinco años de cárcel

11 Abr 2019
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  • El diputado Nazario Norberto (MORENA) planteó agregar un artículo al Código Penal para sancionar a quien oculte o transfiera bienes para incumplir obligaciones en matrimonio, divorcio o separación de concubinato 

El Congreso de la Ciudad de México analiza una iniciativa para adicionar el artículo 232 bis al Código Penal capitalino mediante el cual se tipicaría como delito el fraude familiar y se establecerían sanciones y penalidades.

 

Con la propuesta se busca evitar que el patrimonio generado durante un matrimonio o concubinato se vea perjudicado en agravio de alguno de sus integrantes o hijos.

 

El diputado Nazario Norberto Sánchez, integrante del grupo parlamentario de MORENA, señaló que existe un considerable incremento en la tasa de divorcios y separaciones en matrimonios y relaciones de concubinato, y subrayó la importancia de que se cumplan las obligaciones legales generadas, como el otorgamiento de alimentos, división de la sociedad conyugal y repartición de bienes.

 

“Cuando un matrimonio o concubinato se enfrenta a un divorcio o separación, en muchos casos los bienes materiales derivan en un problema inevitable, cuando alguno de ellos con el ánimo de perjudicar al otro, los traspasa o pone a nombre de otra persona o de algún familiar, afectando el patrimonio de la contraparte, así como el de los hijos que procrearon; peor aún, hay casos en que esta situación se da sin la autorización de la otra parte, incluso cuando la unión de las personas aún existe”, argumentó.

 

Nazario Norberto expresó que con esta propuesta se busca garantizar la satisfacción de necesidades básicas como alimentación, educación, salud, vivienda y recreación de los hijos, ya que ante un divorcio “en muchas ocasiones se vulnera su derecho a la alimentación, al quedarse quien tiene la guarda y custodia sin los recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades de las hijas y de los hijos”.

 

El propuesto artículo 232 Bis establece que “a quien en perjuicio de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros, bienes sin su autorización expresa de su cónyuge o concubina o concubino y se le aplicarán una sanción de cinco años de prisión y hasta 600 días multa”.

 

Esta iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 232 bis al Código Penal para la Ciudad de México se turnó para su análisis y dictamen a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.

 

 

Con información de: Comunicación Social del Congreso de la Ciudad de México

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