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SCJN declara inconstitucional la 'muerte civil' por corrupción

13 Nov 2020
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  • Declaró la invalidez de algunas penas del Código Penal y de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contrataciones de Servicios, ambos para el estado de Jalisco.

 

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este jueves por unanimidad que es inconstitucional la inhabilitación perpetua o “muerte civil” a funcionarios públicos o particulares acusados de corrupción.

 

Declaró la invalidez de algunas porciones normativas del Código Penal y de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contrataciones de Servicios, ambos para el estado de Jalisco.

 

Dichos ordenamientos, reformados mediante el decreto 27256/LXII/19 vigente desde el 11 de mayo de 2019, fueron impugnados por la Fiscalía General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

A propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, el pleno de la SCJN resolvió que las sanciones penales y administrativas previstas en dichos preceptos son inusitadas y trascendentales, prohibidas por el artículo 22 de la Constitución.

 

Pérez Dayán estimó que la aplicación de dichas normas resulta incongruente con la finalidad punitiva prevista en el artículo 18 de la Constitución y genera un efecto estigmatizante de la o las personas sancionadas.

 

Por su parte, el ministro Alfredo Gutiérrez consideró que las porciones normativas reclamadas “violan tanto el principio de proporcionalidad como el derecho a la reinserción social, la condición de perpetuidad de la sanción es irrazonable y elimina cualquier posibilidad de que el condenado eventualmente recupere su libertad de trabajo y credibilidad”.

 

Para el ministro Luis María Aguilar la inhabilitación perpetua se traduce en un mecanismo de marginación, exclusión y prohibición vitalicia del ejercicio del derecho de participación y acceso a la función pública.

 

“Esta muerte civil atenta contra el principio de rehabilitación, porque habiendo sido suspendido el derecho de acceso a un cargo público, se impide que la persona pueda ejercer en el futuro ese derecho, y en consecuencia su regulación para mí desde luego es inconstitucional”, agregó.

 

Con información de: El Financiero

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