En lo que constituye un hecho inédito en la vida de la administración pública capitalina, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó ayer a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México destituir al delegado en Venustiano Carranza, Israel Moreno Rivera, del PRD, por el incumplimiento de un ordenamiento legal en favor de trabajadores que debieron ser designados como verificadores, y recibir el pago de diferentes salarios y aguinaldos correspondientes.
Por unanimidad, los 11 ministros del máximo Tribunal del país también ordenaron la consignación del anterior delegado José Manuel Ballesteros López, quien actualmente forma parte de la Asamblea Legislativa de la capital del país.
Después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidiera destituir de su cargo al jefe delegacional en Venustiano Carranza, Israel Moreno Rivera, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal urgió al Congreso de la Unión revisar la Ley de Amparo. Leonel Luna Estrada, presidente de la Comisión de Gobierno de la ALDF, consideró excesivas las sanciones por desacato establecidas en la Ley de Amparo, por lo que hizo un llamado al Congreso de la Unión a que revise el artículo 267 de dicha ley.
El jefe delegacional en Venustiano Carranza, Israel Moreno Rivera, informó que acatará la decisión de la SCJN y aceptó su destitución como titular de la demarcación, que le fue impuesta.
Al respecto, corresponde ahora a Miguel Ángel Mancera, jefe de Gobierno de Ciudad de México, enviar una terna a la Asamblea Legislativa con los posibles candidatos para sustituir al delegado, y de los cuales escogerán al mejor perfil que concluirá el periodo administrativo 2015-2018.
Definición de desacato.
El término desacato se encuentra relacionado con el acto de desobedecer a una autoridad. Un simple vistazo a la definición acordada por la Real Academia Española de la Lengua nos da esta definición:
- Falta del debido respeto a los superiores.
- Irreverencia para con las cosas sagradas.
- En algunos ordenamientos, delito que se comete calumniando, injuriando, insultando o amenazando a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, ya de hecho o de palabra, o ya en escrito que se dirija.
Código Penal Federal.
Artículo 215.-
Según este ordenamiento jurídico, en su fracción XIII, se entiende por desacato: “Cuando habiendo sido señalados como autoridad responsable, no obedezcan un auto de suspensión, provisional o definitivo, debidamente notificado por la autoridad competente o no la hagan cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones; o bien, si después de concedido un amparo, insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir el cumplimiento de la sentencia de la autoridad federal.”
Ley de Amparo.
Artículo 267.- Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión, multa de cien a mil días, en su caso destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente:
- Incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir;
- Repita el acto reclamado;
III. Omita cumplir cabalmente con la resolución que establece la existencia del exceso o defecto; y
- Incumpla la resolución en el incidente que estime incumplimiento sobre declaratoria general de inconstitucionalidad.
Las mismas penas que se señalan en este artículo serán impuestas en su caso al superior de la autoridad responsable que no haga cumplir una sentencia de amparo.
