La semana pasada muchos creíamos y apostábamos a que la corte estaría a la altura de la responsabilidad, que por terquedad del residente de los pinos estaba sometida y muy acosada y pensábamos que por lo evidentemente inconstitucional de la pregunta de AMLO las cosas se facilitaban en demasía para poder tomar una decisión apegada a derecho, como lo estableció el proyecto propuesto por el magistrado Luis María Aguilar Morales, que era contundente y evidente que no soportaba las revisión del texto constitucional, ni en el contenido y mucho menos con la intención.
Lo que no esperábamos es que las disertaciones se llevaron, como lo han reiterado expertos en derecho constitucional, por el lado de las complacencias y la evidente violación del proceso y en una propuesta que a todas luces es inconstitucional también.
El principal error de los ministros y ministras de Corte es en el procedimiento, ya que la corte solamente debe de avalar o rechazar la pregunta que se somete a consulta, y en este caso trató de subsanar las inconstitucionalidades evidentes de la pregunta original para lo cual no están facultados. Solamente tenían que rechazarla por evidentemente violatoria de la constitución, no tratar de repararla.
La Suprema Corte no tiene facultad para emitir pregunta para consulta, solamente la faculta la Constitución para evaluar sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.
Pero no fue el único acto inconstitucional de la mayoría de los magistrados, al tratar de subsanar las inconsistencias constitucionales, comente muchas más que la pregunta original, y hacen una pregunta que a todas luces es contraria a la constitución:
“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”
Si fuese en apego a las leyes no se debe de consultar si se aplica la ley, se debe de aplicar la ley, pero lo peor de la pregunta es lo político y las decisiones políticas no son en sí mismas o per se de ninguna manera constitutivas de delito.
Estas decisiones son valoradas en la esfera de la política y no en las cortes, principalmente en los procesos electorales en donde tenemos enfrente las de 2021, en donde se va evaluar, políticamente, a la actual administración y al parecer no le va a ir nada bien
La referencia a los actores políticos en la pregunta de la Corte, son tan generales, que se puede presumir, que la Corte abre el paso a la persecución por consigna y que se pueda acusar de manera discrecional a todas las personas que han tomado alguna posición o decisión política en el pasado, lo único bueno es que el pasado reciente también es pasado y podemos incluir los primeros dos años de los actuales funcionarios que están tomando decisiones políticas que en algunos casos son contrarias al texto constitucional vigente, con una gran desventaja para la población en general, no tenemos el sistema de nuestro lado y el factor corruptor de las autoridades actuales es muy potente,
La garantía de la justicia, como señala la Corte, es una obligación del todos los integrantes del sistema judicial mexicano, y por todos los tribunales de todas las instancias a las que como mexicanos tenemos derecho, y lo más absurdo, la afirmación de que tiene que estar en apego a derecho, que lo digan en los diarios o en los círculos de la comentocracia, eso está bien, porque es una muletilla muy mal utilizada por muchas personas en México, pero que lo diga la Corte es verdaderamente lamentable, lo que en estricto apego a derecho es inconstitucional y “por ello y para ello” existe el juicio de amparo.
Qué esto no lo entienda la mayoría de los magistrados, no solo es lamentable, es un horror, si nos ponemos a comparar las preguntas de este tan lamentable suceso histórico podríamos afirmar, sin dejar de lado que ambas preguntas son evidentemente inconstitucionales, y si se pudiera medir ¿cuál de las dos preguntas es más inconstitucional, entendiendo que solamente son constitucionales e inconstitucionales, para nuestra sorpresa, la de la Corte es a todas luces más inconstitucional.
La ventaja es que la pregunta es impersonal y es un problema porque el juicio de amparo tendría que ser por la presunta violación de algún derecho, en este sentido, cualquier persona que sienta que puede estar en este supuesto, de las autoridades anteriores o de las actuales, puede interponer un juicio de protección constitucional, o para hacerles la maldad a las autoridades de la “cuarta”, al ser una resolución de la Suprema Corte, que en la mayoría de los casos, son de última instancia, menos cuando ellos son los que violan los derechos, se puede recurrir a la revisión de convencionalidad, en este caso a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos que verifique la convencionalidad de la actuación de la Corte, sorpresa que nos llevaríamos.
Por otro lado, fuera de la presión corruptora hacia la Corte, el sistema judicial sigue avanzando y en este sentido tienen palomita, donde un tribunal otorgara un amparo a Gilda Susana, hermana de Emilio L, lo que como resultado dejó sin efecto la orden de aprehensión en su contra por su aparente responsabilidad de triangular dinero de procedencia ilícita y también otorgan amparo definitivo a Rosario Robles en contra de la prisión preventiva, y podrá, como todo lo establece, seguir su proceso en libertad hasta que se dicte sentencia.
Como van avanzando los procesos judicializados por la actual administración podríamos estar viendo que en nuestro país no éramos tan corruptos como políticamente quisieron y quieren hacernos parecer y eso es una buena noticia, excepto para la “cuarta”.
