Vayamos por partes, en primera instancia está el dictamen de sentencia del ministro Juan Luis González Alcántara que, de suyo ofrece una salida a la crisis constitucional, además de tratarse de una postura flexible y apegada a derecho.
La Suprema Corte de la Nación está facultada para resolver acciones en que se impugne la constitucionalidad de normas generales. El decreto impugnado contiene normas generales, por lo tanto la Corte tiene facultades para conocer de la acción en la que se plantea la inconstitucionalidad del Decreto impugnado.
¿Por qué analizar la constitucionalidad de una reforma inconstitucional?
Nuestra Constitución, vigente desde 1917, es el producto de un pacto federal que diversos territorios contrajeron como resultado de la Revolución Mexicana. El pueblo de México, no el pueblo electoral eligió una forma específica de gobierno plasmado en el artículo 40 constitucional.
“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, unidos en una federación establecida según los principios de esta Ley Fundamental”.
Así, bajo el amparo de nuestra Constitución, la Corte, como defensora de la Constitución, debe revisar, incluso, las reformas constitucionales que contravengan ese pacto.
Argumento irrefutable e incontrovertible que justifica la declaración de inconstitucionalidad que hará la Corte en relación a la reforma judicial.
En resumen, con el voto de ocho ministros, se declarará la inconstitucionalidad de la reforma judicial y entonces, habrá desacato y con ello se quiebra la República.
Paralelo a ello, corre en el Congreso la aprobación de la iniciativa denominada “Supremacía Constitucional” que crea de facto, un régimen totalitario que aniquila a división de poderes y a la propia democracia.
En todo esto se ha puesto en la mesa, la renuncia de ocho Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y con ello, se deja carta abierta para que se nombre una nueva Corte a gusto del oficialismo. Así, Norma Piña, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara, Luis María Pardo Rebolledo, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayan, dejarán sus cargos en agosto de 2025 y Luis María Aguilar lo haría en diciembre de este año.
“Nuestro ciclo como ministros de esta Corte ha terminado”, es la sentencia final de los renunciantes y que se han mantenido firmes a sus convicciones y al respeto de la Carta Magna.
En el proyecto de dictamen del ministro Juan Luis González Alcántara se propone la renuncia de los 11 integrantes de la Corte, a cambio de que se preserven los cargos de jueces y magistrados tanto federales como locales. En ese sentido la tómbola, como su remoción y la idea de elegirlos en urnas, son contrarios al espíritu republicano y al deber constitucional.
En este choque de trenes, está en medio el país y la población, ante el peligro inminente para la ingobernabilidad, por esta razón la presidenta Claudia Sheinbaum debe asumir la postura de un estadista, con la altura de miras suficiente para sortear la crisis.
No se trata de que haya vencedores y vencidos en la pugna con el Poder Judicial, sino entre todos construir una salida institucional para salir fortalecidos y unidos para enfrentar los coletazos de la elección presidencial de Estados Unidos y del estado de preguerra que prevalece en el orbe.
Veremos los tamaños de la presidenta; si se mantiene en su macho, el daño es irreversible; en cambio, si cede para ganar, tendrá el reconocimiento de propios y extraños, al tiempo de incrementar su bono de confianza y de respaldo popular, amén de que los propios mercados e inversionistas, apreciarán una gran señal que da certidumbre hacia el futuro.
Nadie duda que hace falta una reforma judicial que permita fortalecer al Poder Judicial y erradicar la corrupción, el tráfico de influencias y el nepotismo, pero, de eso a encumbrar a nuevos juzgadores en función de su popularidad y afinidad al régimen y no a sus conocimientos y experiencia judicial, pues resulta la plena destrucción del orden constitucional.
