El texto original de la Constitución Política de 1917, contemplaba la facultad del Estado para: [...] regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. [...] la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. La Revolución Mexicana de principios del siglo xx, sin olvidar la importante contribución científica de Andrés Molina Enríquez con su célebre texto
Los grandes problemas nacionales publicado en 1909, trajeron consigo conquistas sociales y políticas de carácter toral para el medio rural, entre las cuales se encuentra el artículo 27 de la Constitución de 1917.
Ambos hechos establecieron la base sobre la cual se instauraron reformas en el terreno social, cultural, indigenista, económico, ambiental, político e institucional, que determinaron la evolución de nuestro marco jurídico-político en el que destacan, además, los artículos 2º, 4º, 25 y 26 constitucionales que orientan el estilo de desarrollo rural de los años subsecuentes.
Los principios y valores éticos del desarrollo sustentable, que en lo sucesivo serían la plataforma de las políticas de desarrollo rural en el mundo, son una serie de medidas e imperativos internacionales que tuvieron una acogida importante entre los países integrantes de la ONU, mediante la aprobación del Informe Nuestro futuro común y la Agenda xxi en 1992, quienes, como México, pronto respondieron, logrando avances relevantes en la creación de leyes, instituciones y programas asociados a esos principios.
Los gobiernos y organismos internacionales coinciden en el principio de que el desarrollo sustentable en términos globales, significa “el desarrollo que satisfaga las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las propias” Para finales del siglo xx, el desarrollo sustentable propone equilibrar lo moderno con las prácticas tradicionales de los pueblos indígenas en orden a una visión histórica del desarrollo rural, teniendo como objetivo el mejoramiento de la calidad de vida conforme a los principios de equidad, justicia y democracia. El presente ensayo pretende un análisis histórico para explicar el tránsito de lo agrario a lo agropecuario y de este último a lo rural, a partir de la Ley Agraria de 1915 y de las reformas al texto constitucional aplicables a la interpretación de lo que hoy se entiende como desarrollo rural sustentable.
Marco de referencia
Reforma agraria y desarrollo rural
Se concibe la reforma agraria como un concepto más amplio que la mera distribución de la propiedad. El reparto de las tierras se entendió como un acto de justicia que elevaba el bienestar de los campesinos. La Revolución Mexicana de 1910 encauzó las reclamaciones reivindicativas de tierras agrícolas y de sus recursos, que fueron ratificadas por la Constitución de 1917.
Consumada la revolución, México tenía una gran masa campesina dotada de tierras para la década de 1940, pero a la par surgieron varios retos para las instituciones de aquel entonces:
1) El fraccionamiento de tierras pulverizó la productividad a una escala muy pequeña (minifundismo) y
2) Los campesinos ya tenían tierra, pero no la capacidad, herramientas o insumos para producir con los niveles de exigencia de la modernización económica.
En este contexto posrevolucionario, el ejido fue concebido no sólo como un régimen de propiedad de la tierra (colectivo), sino que tuvo en el papel, la orientación productiva de las masas campesinas hacia una colectivización de la propiedad de la tierra en un esquema de producción individual. Como refirió Díaz Soto y Gama (citado en Córdova, 2003: 339) “el régimen ejidal quería decir propiedad común con disfrute privado”.
Las reformas que tuvieron lugar fueron de tal alcance que debilitaron el sistema latifundista y crearon nuevas formas de organización agraria. Se propició la explotación de tipo familiar o mixta y se establecieron restricciones a la propiedad de las tierras asignadas, pero su importancia para el desarrollo económico nacional no se tomó en consideración.
Además de las grandes extensiones de tierras que se mantenían ociosas y de las tierras dedicadas a la ganadería extensiva, existían desde la época colonial, plantaciones de cultivos tropicales de exportación (café, cacao, caña de azúcar), a las que se añadió, en la era republicana, el cultivo del caucho, la extracción de la madera y las plantaciones de algunos frutales.
Las empresas extranjeras participaron en la industrialización de los cultivos tradicionales, y manejaron la mayor parte de las actividades comerciales. En el caso de los frutales de exportación, las plantaciones estaban en casi su totalidad controladas por empresas transnacionales. Menor era el número de haciendas ganaderas que pertenecían a empresas extranjeras, pero dichas haciendas eran importantes por su extensión territorial.
En el sector pesquero, la pesca artesanal terminó siendo desplazada progresivamente por una pesca realizada por grandes flotas, que eran a menudo propiedad de empresarios de países lejanos.
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